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Ventajas de contar con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.



Ventajas para las Donatarias Autorizadas

  • Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
  • Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos.
  • De manera general no es contribuyente del ISR.
  • Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributario es una garantía nacional, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.
  • Con previa autorización del Servicio de Administración Tributaria puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 36, segundo párrafo, y 134 de su Reglamento, sin que sea necesario una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.

Ventajas para los donantes

Cuando realizas donaciones a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, así como a las Donatarias Autorizadas, además de contribuir con diversas causas de beneficio social para el desarrollo del país, tienes también un reconocimiento fiscal que puede aminorar el importe del impuesto sobre la renta a cargo, al momento de presentar tu Declaración anual del ejercicio.

Las personas morales, pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad total que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción y cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas exceda el 7% citado.

Ahora bien, las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad total que no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar sus demás deducciones autorizadas y cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas, exceda el 7% citado; no obstante, el monto de deducción por concepto de donativos sumado con las demás deducciones personales, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.

En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales, ya sea que se trate de bienes nuevos, bienes que formen parte de tu activo fijo o de mercancías que han perdido su valor para ser comercializadas.

Recuerda que, para que tu donativo sea deducible, debes verificar y cumplir con lo siguiente:

  • Corroborar que la donataria cuente con autorización vigente, lo cual podrás validar a través de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Solicitar la entrega del comprobante fiscal digital con el Complemento de Donatarias, el cual debe contener los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, tales como el número de oficio de la autorización, fecha del oficio  y señalar expresamente que se trata de un donativo deducible. Cuando se trate de un donativo otorgado a alguna dependencia o entidad pública, el comprobante deberá indicar la palabra “Gobierno” en el campo del número de autorización y la fecha de creación en el apartado de fecha de autorización. Para mayor información, puedes consultar la Guía de llenado de CFDI que el SAT pone a tu disposición en el Minisitio de Factura.

Además de la deducción de tus donativos, puedes consultar las causas sociales con las que estas contribuyendo, a través de la información que las Donatarias Autorizadas reportan ante el SAT respecto de los donativos, ingresos, erogaciones y actividades realizadas, mediante la Declaración informativa de transparencia, la cual de acceso público.

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